Por: Oscar de las Heras
Por: Xavier
Me han citado para una entrevista, no para ofrecerme un empleo, de una AC colaboradora del Servicio Canario de Empleo, ¿estoy obligado a ir? Ni cobro ninguna ayuda ni me beneficio de prestación alguna, sólo estoy inscrito como demandante de empleo. Gracias por la respuesta.
Por: Oscar de las Heras, coordinador
Por: Xavier
AC= Agencia de colocación
Por: Jorge Danés, abogado laboralista
Hola, sí, usted tiene que hacer todas las acciones que puedan ir dirigidas a encontrar un nuevo puesto de trabajo que le indiquen desde el servicio de empleo, como puede ser acudir a la agencia. Si no lo hace, podría ser sancionado, siendo dado de baja como demandante de empleo, y perdiendo la antigüedad como demandante, que puede ser útil para pedir algunas ayudas, por ejemplo.
Por: Valerina
.Me gustaría saber si suventia mayores de 55 años se concede a aquellos que han trabajado en la agricultura cumple todas las condiciones.
Por: Jorge Danés, abogado laboralista
Por: Geronimo
Buenos días, me citaron del SOC para inscribirme en un curso de regulacion lingüistica (catalán), acudí a la oficina antes de la fecha límite (por no ir decía que podía perder mi prestación), me dieron un papel para que vaya a un centro donde dictan los cursos y me inscribiese, fuí, me inscribí, pero resulta que el curso es precencial, de un mes, de lunes a viernes de 9:30 a 11:15 y este horario afecta a mi “labor” de buscar empleo ya que, por ejemplo, tengo dos entrevistas en la primer semana que se superponen con el horario del curso. Si no asisto al curso ¿habrá algun problema? ¿puedo perder mi prestación?
Por: Jorge Danés, abogado laboralista
Por: cristina
buenos dias. tengo una duda. Actualmente estoy cobrando prestacion por desempleo, que finalizo el día 30. Debo esperar el mes de diciembre (mes de espera) y a primeros de enero solicitar el subsidio (ayuda familiar).
Una asociación juvenil, me ofrece impartir un curso de cuero este mes de espera. de unas 12 horas, me reportaría entre 120/150 e. Podría comprometerme a realizarlo? o bien ese mes de espera tengo que estar sin ningún tipo de actividad. No me darían de alta en el INSS, pero sí firmo un justificante del recibo de esa cantidad e informaría a hacienda de ese ingreso. Se puede hacer? muchas gracias
Por: Jorge Danés, abogado laboralista
Por: Eugenia
Hola, quisiera que me informasen si no pierdo la prestación de los últimos 11 meses que me quedan para finalizar el RAI. Tengo derecho a volver a pedir la prestación de los 11 meses después de pasado más de un año de la última espera?
Muchas gracias
Por: Jorge Danés, abogado laboralista
Por: raul
Buenos días, actualmente estoy cobrando el subsidio por insuficiencia de cotización. Mi pregunta es la siguiente; tengo que presentar el certificado de búsqueda activa de empleo? Me explico, obviamente busco empleo , pero no estoy cubriendo ni sellando según el certificado del BAE.
Muchas gracias por su tiempo
Por: Jorge Danés, abogado laboralista
Por: Francisco
Buenas tardes, ¿dónde y cómo puedo contactar con Jorge Danés para estudiar mi caso y ver si podemos demandar al SEPE por cobros indebidos? Él fue quien respondió a mi consulta que adjunto de nuevo, Gracias.
Buenos días, Con fecha 7 de septiembre 2016, el SEPE me comunica que me suspende el subsidio 55 años por superar las rentas en el mes de noviembre 2015 y no haberlo comunicado Tras interponer una reclamación previa y justificar que ya no somos los mismos miembros en la unidad familiar, resuelve reanudar mi derecho desde esa misma fecha hasta la fecha final concedida previamente. Días después, me vuelve a comunicar que ahora me lo suspende desde el mes de diciembre de 2015 porque mi esposa ha superado en 27€ el tope de rentas. Interpongo una nueva reclamación reconociendo tal hecho causante y aceptando devolver el subsidio de ese mes exclusivamente y solicitando me sea reanudado a partir del siguiente mes ya que se vuelven a cumplir los requisitos. Me lo ha denegado y mantiene la suspensión desde diciembre 2015 reclamando 3.408€ de cobros indebidos. Mi consulta es ¿por qué en la primera reclamación lo reanuda desde la fecha de suspensión y en la segunda no? No discuto que tengan razón en cuanto al cobro indebido de diciembre 2015, sino el que cambien de criterio ya que no comuniqué ninguna de las dos circunstancias a) cambios en la unidad familiar b) superación de rentas. Entiendo que aplican un criterio distinto. Si la primera vez han resuelto reanudarlo desde la fecha de suspensión ¿por qué no la segunda? Me gustaría conocer su opinión sobre las posibilidades de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. También es curioso, que tras la reanudación de noviembre volviesen a cotizar ese mes a la S.S y desde hace unos días en la página dice “no consta base”. Gracias y saludos.
Por: Moderador del foro
Por: Pilar
Hola,
Llevo 4 años en paro y hace mucho que terminé de cobrar el paro y el prepara. Mi pregunta es si existe alguna ayuda para parados de larga duración sin cargas familiares.
Gracias, saludos
Por: Rebe
Buenas tardes. Estoy cobrando el paro por primera vez desde hace un mes. Me han llamado del Inem para realizar un taller de formación para obtener un certificado de profesionalidad. El caso es que es una formación nueva para mi que nada tiene que ver con el perfil de trabajo ni formacion que yo busco. Estoy buscando activamente formación de mi rama profesional, de hecho estoy inscrita en algún curso que empezara en breve. Estoy obligada a asistir al taller de empleo sin perder la prestación? De ser asi, no podre realizar la formación que a mi me interesa, por incompatibilidad de horario. Por no hablar de que estoy percibiendo mas dinero del paro que lo que me pagarían en el taller. Muchas gracias por su ayuda de antemano. Un saludo